Artículo 173 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 173.- Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa equivalente hasta quince días, al que destruya o quite las señales que marcan los límites del Estado, o que de cualquier otro modo haga que se confundan, si por ello se origina un conflicto al propio Estado. Faltando esta circunstancia la sanción será de tres meses a un año de prisión y multa equivalente hasta de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.