Artículo 179 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 179.- Al detenido, procesado o condenado que se fugue del centro donde se ejecute su pena privativa de libertad o prisión preventiva, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, independientemente de los delitos que cometa en su evasión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.