Artículo 180 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 180.- Si la evasión se efectuare exclusivamente por descuido o negligencia del custodio o conductor, éste será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años. Esta sanción cesará al momento en que se logre la reaprehensión del prófugo, si ésta se consiguiere por las gestiones del custodio o conductor responsable y antes de que pasen cuatro meses contados desde la evasión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.