Artículo 181 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 181.- A los servidores públicos o agentes de la fuerza pública, que ilegalmente permitan la salida de detenidos, procesados o condenados, para que por cualquier tiempo permanezcan fuera de las prisiones, se les impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa equivalente hasta de diez días.
Para la aplicación de éstas sanciones, se tomará en cuenta la gravedad del delito o falta imputada al detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.