Código Penal estatal

Artículo 181 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 181.- A los servidores públicos o agentes de la fuerza pública, que ilegalmente permitan la salida de detenidos, procesados o condenados, para que por cualquier tiempo permanezcan fuera de las prisiones, se les impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa equivalente hasta de diez días.

Para la aplicación de éstas sanciones, se tomará en cuenta la gravedad del delito o falta imputada al detenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

A los servidores públicos o agentes de la fuerza pública, que ilegalmente permitan la salida de detenidos, procesados o condenados, para que por cualquier tiempo permanezcan fuera de las prisiones, se les impondrán de…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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