Artículo 182 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 182.- Al reo suspendido en su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlos, o al que lo esté en el manejo de vehículos, motores, o maquinaria que quebrante su condena, se le aplicará de uno a cinco años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.