Artículo 183 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 183.- Son armas prohibidas:
I. Los puñales, verduguillos, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumentos de trabajo; y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto;
II. Las manoplas, macanas, boxes, hondas, correas con balas o con pesos ocultos y los demás similares;
III. Las bombas, aparatos explosivos o gases y los demás similares;
IV. Las ganzúas, llaves falsas y demás similares, y V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.