Artículo 226 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 226.- Al que con un fin de lucro cause molestias a las personas por la intensidad del volumen de cualquier aparato de sonido, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de uno a cinco días, sin perjuicio del decomiso del aparato de sonido a juicio de la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.