Artículo 227 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 227.- Las sanciones a que se refieren los cuatro artículos anteriores, se aplicarán cuando no se cause algún daño a la salud de las personas. Si se causare, se agregarán las sanciones correspondientes.
Estas disposiciones sólo serán aplicables cuando no contravengan otras de carácter federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.