Artículo 228 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 228.- Se aplicará de uno a tres años de prisión y multa de uno a cinco días:
I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos, y al que los exponga, distribuya o haga circular;
II. Al que públicamente y por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otros, exhibiciones obscenas, y III. Al que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.