Artículo 229 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 229.- Si los delitos de que habla el artículo anterior fueren cometidos al amparo de una sociedad o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, a juicio del Juez se disolverá la empresa o se suspenderán sus actividades hasta por un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.