Código Penal estatal

Artículo 229 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 229.- Si los delitos de que habla el artículo anterior fueren cometidos al amparo de una sociedad o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, a juicio del Juez se disolverá la empresa o se suspenderán sus actividades hasta por un año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Si los delitos de que habla el artículo anterior fueren cometidos al amparo de una sociedad o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, a juicio del Juez se disolverá la empresa o se suspenderán…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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