Código Penal estatal

Artículo 230 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 230.- La corrupción de menores de dieciocho años de edad o incapaces consiste en la inducción, incitación o provocación que conduzca a:

I. La práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución;

II. La realización de actos sexuales perversos o prematuros que alteren su normal desarrollo psicosexual;

III. La celebración de actos de exhibicionismo corporal de carácter sexual, con el fin o no de reproducirlos en fotografía, audio o video, y IV. La comisión de hechos delictuosos, y de asociación delictuosa.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Al responsable de la corrupción de menores de dieciocho años de edad o incapaces se le aplicará de cuatro a ocho años de prisión y multa de ochenta a doscientos días, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

También incurre en corrupción y se hará acreedor a las sanciones que establece el párrafo anterior, aquella persona que venda o suministre a menores de dieciocho años de edad o incapaces, material pornográfico o sustancias tóxicas, como solventes, alcoholes, medicamentos y cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competentes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

La corrupción de menores de dieciocho años de edad o incapaces consiste en la inducción, incitación o provocación que conduzca a: I. La práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución; II. La realización…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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