Artículo 231 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 231.- Al que emplee a menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, tabernas o centros de vicio, se le sancionará con prisión de cuatro a ocho años, y multa de ochenta a doscientos días y cierre del establecimiento hasta por treinta días.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Asimismo, se sancionará con prisión de dos a cinco años, multa de sesenta a ciento veinte días y cierre del establecimiento hasta por treinta días al que permita el acceso a menores de dieciocho años de edad o incapaces a los lugares antes citados.
En ambos supuestos se procederá a la cancelación del permiso en caso de reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.