Artículo 232 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 232.- La punibilidad establecida para los dos artículos anteriores, se duplicará a juicio del juez cuando el que corrompa o emplee al menor de dieciocho años de edad o incapaz, sea ascendiente, padrastro, madrastra, tutor o habite en el mismo domicilio con la víctima aunque no exista parentesco alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.