Código Penal estatal

Artículo 234 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 234.- Comete el delito de Lenocinio:

I. Toda persona, que sin autorización legal, habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. El que induzca o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y III. El que encubra, concierte o permita el comercio carnal de un menor de edad.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Comete el delito de Lenocinio: I. Toda persona, que sin autorización legal, habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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