Código Penal estatal

Artículo 235 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 235.- El lenocinio se sancionará en el caso de la fracción I del artículo anterior, con prisión de uno a cinco años; en el caso de la fracción II, de uno a seis años y multa de uno a diez días, y en el caso de la fracción III, con prisión de dos a siete años y multa de tres a quince días.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit?

ARTÍCULO 235.- El lenocinio se sancionará en el caso de la fracción I del artículo anterior, con prisión de uno a cinco años; en el caso de la fracción II, de uno a seis años y multa de uno a diez días, y en el caso de…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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