Código Penal estatal

Artículo 254 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 254.- Comete el delito de custodia de documentos, el servidor público que:

I. Sustraiga, destruya u oculte documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo;

II. Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados por la autoridad, quebrante los sellos o consienta su quebrantamiento, y III. Abra o consienta abrir sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de diez a treinta días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Comete el delito de custodia de documentos, el servidor público que: I. Sustraiga, destruya u oculte documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo; II. Teniendo a su cargo la custodia de…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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