Artículo 254 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 254.- Comete el delito de custodia de documentos, el servidor público que:
I. Sustraiga, destruya u oculte documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo;
II. Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados por la autoridad, quebrante los sellos o consienta su quebrantamiento, y III. Abra o consienta abrir sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de diez a treinta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.