Artículo 255 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 255.- Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito.
Existe enriquecimiento ilícito cuando se acredite el ilegítimo aumento del patrimonio de la o el servidor público o se acredite la ilegítima procedencia de bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran las personas servidoras públicas o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban y los que dispongan su cónyuge o sus dependientes económicos directos, siempre que se acredite que el cónyuge o sus dependientes económicos directos no los obtuvieron por sí mismos.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
I. Decomiso en beneficio del Estado, de aquellos bienes cuya procedencia sea ilegítima;
II. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública, y III. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.