Artículo 269 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 269.- Cuando una persona efectúe una exploración ginecológica por motivos deshonestos, se le sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cuarenta días. Si con la exploración se causa el desfloramiento de la mujer, las sanciones serán de dos a nueve años de prisión y multa de veinte a cien días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.