Artículo 270 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 270.- Los ingenieros, arquitectos, agrónomos y en general, todos los que se dediquen al ejercicio de una profesión, arte, oficio o actividad técnica, serán igualmente responsables y sancionados en la forma y términos que previene la fracción primera del artículo 265 de este Código, cuando causen daños indebidos en el ejercicio de su profesión, arte, oficio o actividad técnica.
Estarán asimismo obligados a la responsabilidad civil en los términos de la fracción II de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.