Artículo 275 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 275.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta días:
I. Al que falsifique sellos, marcas, contraseñas o estampillas de un particular, de una casa comercial, de un banco, de un establecimiento industrial, o un boleto o ficha de un espectáculo público;
II. Al que falsifique llaves para adaptarlas a cualquier cerradura sin el consentimiento del dueño o poseedor de ésta;
III. Al que altere, borre o haga desaparecer alguno de los sellos o marcas que se mencionen en este artículo y en el anterior;
IV. Al que, a sabiendas, hiciere uso indebido de las llaves, sellos, marcas y demás objetos expresados en las fracciones I y II de este artículo, y V. Al que falsifique, altere, modifique o desprenda parcial o totalmente por cualquier medio el número de identificación vehicular que imprime el fabricante en la estructura de los vehículos automotores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.