Artículo 276 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 276.- El delito de falsificación de documentos públicos o privados se comete por alguno de los medios siguientes:
I. Poniendo una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias o alterando la verdadera;
(REFORMADA, P.O. 13 JUNIO DE 2022)
II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, la Firma Electrónica Avanzada o el sello electrónico en su caso, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado, al municipio o a un tercero;
III. Alterando el contexto de un documento verdadero después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o variando la puntuación;
IV. Modificando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de ejecución del acto que se exprese en el documento;
V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y sea necesaria para la validez del acto;
VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;
VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlo constar como prueba de ellos;
VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen;
dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación sustancial;
IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo;
(REFORMADA, P.O. 13 JUNIO DE 2022)
X. Falsificando, alterando, tramitando u obteniendo de cualquier forma la documentación con la que se pretenda acreditar la propiedad de uno o más vehículos robados;
(REFORMADA, P.O. 13 JUNIO DE 2022)
XI. Elaborando sin permiso de la autoridad competente, una placa o placas, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquier documento oficial que se expide para identificar vehículos automotores o remolques, y (ADICIONADA, P.O. 13 JUNIO DE 2022)
XII. Entregando documentación falsa a los sujetos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit, para llevar a cabo la sustanciación de trámites, servicios, procesos administrativos y jurisdiccionales, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados a través de los portales que se creen para tal efecto.
(ADICIONADO, P.O. 13 JUNIO DE 2022)
Los documentos públicos o privados podrán estar en cualquier medio, escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico y digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.