Código Penal estatal

Artículo 278 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 278. La falsificación de documentos públicos o privados de que habla el artículo 276, se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de veinte a cien días.

Iguales sanciones se impondrán al que a sabiendas hiciere uso indebido de un documento falso, sea público o privado.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de trescientos a mil días al responsable de la falsificación de documentos prevista en las fracciones X y XI del artículo 276.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

La falsificación de documentos públicos o privados de que habla el artículo 276, se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de veinte a cien días. Iguales sanciones se impondrán al que a sabiendas hiciere uso…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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