Artículo 279 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 279.- Se sancionará con uno a cinco años de prisión y multa de veinte a cien días:
I. Al Servidor Público que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II. Al Notario y a cualquier otro servidor público que en el ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o de fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos;
(ADICIONADA, P.O. 13 JUNIO DE 2022)
II Bis. Al que permita por acción u omisión la prestación de servicios exclusivos de la función notarial a través de la utilización de sellos, marcas, protocolos o cualquier otro instrumento exclusivo de la función notarial que esté a su cargo, en oficina o establecimiento diverso al registrado ante la autoridad competente en materia notarial. Las sanciones previstas en la presente fracción se impondrán sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que se configuren;
III. El que, para eximirse de una obligación o de un servicio impuesto por la Ley, suponga una certificación de impedimento que no tenga, sea que la haga aparecer como expedida por un médico o un cirujano real o supuesto, sea que se tome el nombre de una persona real atribuyéndole falsamente la calidad legal para expedir la certificación;
IV. Al médico o cirujano que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento para dispensarla de prestar un servicio que exige la Ley o cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;
V. Al que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro como si hubiere sido en su favor, o alterare la que a él se expidió, y VI. A los encargados de un servicio de comunicaciones que supongan o falsifiquen un despacho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.