Código Penal estatal

Artículo 282 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 282.- El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo anterior, que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio antes de que pronuncien sentencia, solo pagará una multa de uno a cinco días.

Pero si faltaren también a la verdad al retractar sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo previsto por éste

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo anterior, que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio antes de que…

¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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