Artículo 282 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 282.- El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo anterior, que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio antes de que pronuncien sentencia, solo pagará una multa de uno a cinco días.
Pero si faltaren también a la verdad al retractar sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo previsto por éste
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.