Artículo 283 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 283.- Incurre en el delito de falsedad en informes dados a una autoridad, aquel que haga uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia en las siguientes modalidades:
I. Quien realice o consienta que desde cualquier medio de telecomunicación de su propiedad o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas o mensajes a los centros de servicio de respuesta a emergencias o redes similares a ésta, aludiendo un reporte para burlarse, proferir insultos o distraer dolosamente al personal a cargo del servicio sin que exista acontecimiento que lo justifique;
II. Quien dolosamente realice reportes falsos, a los centros de servicio de respuesta de emergencia o redes similares, informando o alertando sobre la comisión de ilícitos, desastres o cualquier otra situación que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de protección civil, bomberos, personal médico, agentes de corporaciones policiales o de las fuerzas armadas, con el propósito de engañar a las autoridades, dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población, y III. Quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito simule la existencia de pruebas.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
A los responsables de las conductas referidas en las fracciones anteriores, se les impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días.
Cuando derivado de un reporte falso se originen daños o pérdidas en contra de personas o cosas, se aplicará las reglas de concurso de delitos, además de condenarse a la reparación de los daños ocasionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.