Artículo 284 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 284.- Se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta días:
I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad;
II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia decretada por autoridad judicial o por los tribunales de trabajo; o una notificación de cualquier clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro que no sea el suyo, o niegue de cualquier modo el verdadero, y III. Al servidor público que en los actos propios de su cargo, atribuya a una persona título o nombre, a sabiendas de que no le pertenece y con perjuicio de alguien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.