Artículo 285 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 285.- Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de uno a diez días:
I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones correspondientes, y II. Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. de la Constitución Federal:
a) Se atribuya el carácter de profesionista;
b) Realice actos propios de una actividad profesional;
c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;
d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello, o e) Con objeto de lucrar, se asocie a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administrare alguna asociación profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.