Artículo 29 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29.- Existe concurso real o material, cuando con pluralidad de conductas se cometan varios delitos, si no han sido motivo de sentencia ejecutoriada y la acción para perseguirlos no está prescrita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.