Artículo 30 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30.- No hay concurso cuando las conductas constituyan delito continuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.