Artículo 297 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 297.- Al que con fines lascivos, sexuales o de lujuria, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020)
A quien cometa el delito de acoso sexual en vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se aumentará hasta una tercera parte más respecto de la que imponga el juzgador a la sanción privativa de libertad.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020)
Si el acosador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro cargo público de uno a tres años.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.