Artículo 298 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 298.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de diez a treinta días, a (sic) que con el fin de alterar el estado civil, ejecute alguno de los hechos siguientes:
I. Atribuir un recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II. Hacer registrar en las Oficinas del Registro Civil un nacimiento o un fallecimiento no ocurrido;
III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro Civil, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
IV. A los que sustituyan a un menor por otro, o cometan ocultación de un menor, y V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos que no le corresponden.
La anterior sanción será aumentada hasta una mitad más cuando se trate (sic) servidores públicos adscritos a las oficialías del registro civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.