Artículo 300 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 300.- Los ascendientes o tutores que entreguen a un menor de siete años que esté bajo su potestad a una casa de expósitos, a un establecimiento de beneficencia, o a cualquiera otra persona; además de aplicárseles las sanciones a que se refiere el artículo anterior, perderán los derechos que tengan sobre la persona y bienes del menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.