Código Penal estatal

Artículo 301 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 301.- Al familiar de un menor de dieciocho años o incapaz que lo sustraiga o retenga, sin causa justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de diez a cuarenta días.

Cuando el responsable de la sustracción o retención sea uno de los progenitores se perseguirá por querella.

No se aplicarán las sanciones anteriores a los progenitores que incurran en los actos señalados, cuando medie causa justificada, entendiéndose por estas, toda conducta realizada por el desposeído que perjudique evidentemente la salud física o moral del menor.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Cuando la sustracción o retención de un menor de dieciocho años se realice por una persona distinta a las indicadas en el primer párrafo, se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de diez a sesenta días. Si se pone en libertad al menor, espontáneamente, antes de quince días y sin causarle algún perjuicio, se aplicará como sanción de dos a ocho años de prisión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Al familiar de un menor de dieciocho años o incapaz que lo sustraiga o retenga, sin causa justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, se le impondrá de…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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