Artículo 310 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 310.- Si del abandono resultare algún daño ya sea muerte, lesiones o cualquier otro, se aplicarán las sanciones que correspondan atendiendo las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.