Código Penal estatal

Artículo 311 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 311.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Se considera miembro de la familia:

I. Aquella persona con la que el sujeto activo se encuentre unida en relación de matrimonio o concubinato;

II. Aquella persona con la que el sujeto activo hubiere procreado hijos en común, o III. Los parientes del sujeto activo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, el pariente colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Al responsable del delito de violencia familiar se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de cien a trescientos días, pudiendo el juez decretar la suspensión o pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que tenga respecto de la víctima.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Cuando la violencia se ejerza en contra de la mujer por razones de género, se impondrá al responsable del delito una pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a trescientos días.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá someter al agresor a tratamiento psicológico especializado en institución pública con sede en el Estado, por el tiempo que la autoridad competente determine, el cual no podrá ser mayor al tiempo impuesto en la pena de prisión.

Tratándose del delito de violencia familiar, procederá el perdón de parte ofendida por única ocasión, si el agresor se somete voluntariamente a tratamiento psicológico especializado en institución pública o privada con sede en el Estado, por el tiempo que la autoridad determine, el cual no podrá ser menor de seis meses. El tratamiento psicológico deberá proporcionarse también al sujeto pasivo en los términos que disponga la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Nayarit.

En caso de que el sujeto activo abandone el tratamiento, quedará sin efecto el perdón y continuará el proceso en sus etapas respectivas.

En caso de reincidencia por parte del agresor o que la víctima se encuentre en estado de gravidez o padezca algún trastorno mental, se aumentará hasta en una mitad más la pena que corresponda.

(F. DE E., P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)

Si de la comisión de la violencia familiar resultaren otras conductas constitutivas de delitos como lesiones, homicidio o contra la libertad sexual, se aplicarán las reglas del concurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física,…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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