Artículo 312 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 312.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará como tal, a quien ejerza cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior, en contra de quien esté sujeto a su tutela, curatela, custodia, protección o educación, siempre que el agresor y la víctima cohabiten en el mismo domicilio o ésta se encuentre adscrita al centro educativo donde aquél prestare sus servicios, o con quien el sujeto activo tenga una relación de hecho.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2023)
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará como tal, cuando de manera dolosa, por sí o por interpósita persona, dentro de una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, así como con quien se guardó alguna relación de las anteriores, se utilice a la descendencia común como instrumento para causar daño a su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica a la pareja dentro del matrimonio, concubinato o relación de hecho, así como con quien se guardó alguna relación de las anteriores.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2023)
Se aplicará las mismas penas del artículo 311 a la persona titular de la guardia y custodia cuando realice afirmaciones o comentarios con el ánimo de causar el desprecio o cualquier acto de manipulación tendiente a provocar alienación parental encaminada a producir en el menor o la menor, rencor, rechazo o desprecio, hacia la otra figura paterna o materna.
Para los efectos de este artículo se entenderá por relación de hecho, la que subsista por más de seis meses, entre quienes:
I. En forma constante cohabiten manteniendo una relación de pareja, incluyéndose a los descendientes o ascendientes de cualquiera de ellos, siempre y cuando vivan en el mismo domicilio;
II. Mantengan una relación de pareja en forma constante e ininterrumpida, aun cuando no vivan en el mismo domicilio, o III. Se incorporen a un núcleo familiar cohabitando en el mismo domicilio del activo, aun cuando no tengan vínculo de parentesco con ninguno de sus integrantes.
Los supuestos que regula este artículo se perseguirán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.