Artículo 313 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 313.- El delito de violencia familiar se perseguirá por querella, excepto cuando se actualicen los siguientes supuestos:
I. La víctima se encuentre en estado de gravidez o durante los tres meses posteriores al parto;
II. La víctima sea menor de edad, mayor de sesenta años de edad o presente alguna discapacidad física o mental total o parcial, temporal o permanente, que le impida comprender el significado del hecho;
III. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;
IV. Se cometa con la participación de dos o más personas;
V. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;
VI. Existan antecedentes legalmente documentados de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, o VII. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar la violencia familiar ejercida en su contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.