Código Penal estatal

Artículo 327 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 327.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a ochocientos días de multa por el delito de usurpación de identidad, cuando:

I. El ilícito sea cometido por una persona servidora pública, aprovechándose de las funciones que le confiere su cargo, empleo o comisión;

II . Sea cometido por cualquier persona que se valga de su profesión o empleo para ello, o III. La persona se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito.

Las sanciones previstas en este artículo, se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a ochocientos días de multa por el delito de usurpación de identidad, cuando: I. El ilícito sea cometido por una persona servidora pública,…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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