Artículo 348 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 348.- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela, infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle además de las penas correspondientes a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.