Código Penal estatal

Artículo 369 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 369.- Se impondrá de cuatro meses a un año de prisión y multa hasta de veinte días, a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar dentro de los primeros tres meses de embarazo.

Cuando el aborto se practique después de los tres meses de embarazo, se aplicará de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cincuenta días.

La sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta en las mismas condiciones, con tal que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por ese delito, pues en tal caso la sanción será de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días.

Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de cinco a diez años y multa hasta de cincuenta días, y si mediare violencia física o moral, de seis a doce años de prisión y multa hasta de sesenta días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Se impondrá de cuatro meses a un año de prisión y multa hasta de veinte días, a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar dentro de los primeros tres meses de embarazo.…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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