Artículo 370 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 370.- Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera, además de las sanciones que le corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de cuatro a diez años en el ejercicio de su profesión u oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.