Artículo 375 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 375.- El automovilista, motorista, conductor de vehículo cualquiera, ciclista o jinete que deje en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia a persona a quien dañó por atropellamiento, choque o de cualquier otra forma, será sancionado con la pena de uno a cinco años de prisión, por esta sola circunstancia e independientemente del lugar en que esto ocurra. Si del abandono resultare la muerte, la sanción será de tres a ocho años de prisión y multa hasta de cuarenta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.