Artículo 376 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 376.- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de las personas que pueden disponer de ella con arreglo a la Ley.
Se equipara al robo y se sancionará como tal el apoderamiento de una cosa ajena que sea desincorporada de un bien inmueble sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ella con arreglo a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.