Artículo 379 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 379.- Tanto para la aplicación de las sanciones, como para establecer el monto o la cuantía que correspondan a los delitos de este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.