Código Penal estatal

Artículo 380 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 380.- El delito de Robo se sancionará conforme a las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

I. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a treinta días;

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de quince a sesenta días;

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

III. Cuando exceda de quinientas veces el salario, pero no de dos mil, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de veinte a cien días, y (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

IV. Cuando exceda de dos mil veces el salario, la sanción será de cinco a trece años de prisión y multa de cuarenta a doscientos días.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere valorado o no sea estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres meses a seis años y multa de diez a treinta días.

En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres meses a tres años de prisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

El delito de Robo se sancionará conforme a las reglas siguientes: (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) I. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá de tres meses a dos años de…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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