Artículo 386 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 386.- El infractor quedará exonerado de toda sanción en los casos siguientes:
I. Cuando sin emplear engaño, ni medios violentos, se apodera del alimento estrictamente indispensable para satisfacer sus necesidades personales o familiares de alimentación del momento, y (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II. Cuando el valor de lo robado no exceda del equivalente a treinta días, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague los daños y perjuicios antes de que la autoridad lo aprehenda por el delito cometido, y siempre que no se haya ejecutado el robo por medio de la violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.