Código Penal estatal

Artículo 385 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 385.- El robo cometido por un ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquél o por un cónyuge contra el otro, entre concubinos, por un suegro contra su yerno o nuera, por éstos contra aquél, por un padrastro contra su hijastra o viceversa, por un hermano contra su hermano, produce responsabilidad penal; pero no se podrá proceder contra el responsable sino a petición del agraviado.

Si además de las personas a que se refiere el párrafo anterior, tuviere intervención en el robo alguna otra, para sancionar a ésta se necesita querella del ofendido, pero en este caso se procederá contra todos los responsables, incluyendo a los que se mencionan en la primera parte de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

El robo cometido por un ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquél o por un cónyuge contra el otro, entre concubinos, por un suegro contra su yerno o nuera, por éstos contra aquél, por un padrastro…

¿Está vigente el artículo 385?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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