Artículo 389 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 389.- El delito de abigeato será calificado y la pena se aumentará de un cuarto hasta en una mitad más de las sanciones previstas en el artículo 388 de este Código cuando:
I. Sea cometido por quien tenga una relación laboral, de confianza, o de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado con la persona propietaria del ganado;
II. El delito se ejecute mediante violencia física o moral, III. Sea cometido por dos o más personas, o IV. El delito sea cometido por un servidor público de los mencionados en la Ley Ganadera para el Estado de Nayarit o que realicen actividades afines.
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.