Código Penal estatal

Artículo 390 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 390.- Cuando la conducta a que se refiere el primer párrafo del artículo 388 se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, además de las penas que correspondan al delito de abigeato, se sancionará con las señaladas en los artículos 187 y 189 del presente código, según sea el caso.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Cuando la conducta a que se refiere el primer párrafo del artículo 388 se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, además de las penas que correspondan al delito de abigeato, se sancionará con las…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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