Artículo 391 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 391.- Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se aumentará la sanción de dos años a tres años de prisión, cuando se realice aprovechándose de las condiciones de la confusión que se produzcan por desorden público o invasión de los terrenos donde pasten los semovientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.